ACUERDO DE COMPRA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA:
Todas las mercancías vendidas por New Castle Metal, Inc. y NCBP Metals LLC d/b/a New Castle Metal, y S & K Distribution, L.L.C. d/b/a New Castle Building Products (denominadas colectiva o individualmente el "Vendedor") están sujetas a los Términos y Condiciones ("Términos") del presente documento. En caso de que estos términos entren en conflicto con cualquier otro instrumento entre el Vendedor y el Comprador, prevalecerán estos términos.

  1. Cualquier compra realizada a crédito requiere que el Comprador tenga archivada con el Vendedor una Solicitud de Crédito aprobada. El Comprador confirma además su consentimiento al Contrato de Crédito del Vendedor, cuyos términos y condiciones han sido leídos por el Comprador y se incorporan por referencia en el presente. En estos Términos, "Comprador" significa, colectivamente, las personas, entidades y Garante(s) que figuran en la Solicitud de Crédito del Vendedor y en el Pedido del Vendedor. Estos Términos representan el acuerdo final y completo entre el Vendedor y el Comprador y se aplican a todas, incluidas las futuras, ventas de bienes por parte del Vendedor, a menos que se modifiquen o excluyan por acuerdo expreso por escrito de un funcionario del Vendedor.
  2. El Vendedor reconoce y acepta el pedido del Comprador, el reconocimiento y la aceptación del Vendedor están expresamente condicionados a la aceptación por parte del Comprador de los términos y condiciones aquí expuestos. Ningún término o condición distinto a los aquí establecidos, ya sea contenido en la orden de compra del Comprador, liberación de envío o en cualquier otro lugar, y ningún acuerdo escrito u oral que pretenda variar estos términos y condiciones será vinculante para el Vendedor a menos que se establezca en lo sucesivo en un escrito firmado por el representante autorizado del Vendedor. Todas las negociaciones, propuestas y representaciones se fusionan aquí, y este escrito constituye la declaración completa y exclusiva de los términos y condiciones de este Acuerdo de Compra entre el Comprador y el Vendedor. En caso de que el Comprador no acepte el presente Contrato de Adquisición por escrito, se presumirá de forma concluyente el consentimiento del Comprador a los términos y condiciones del mismo, ya sea por la falta de objeción del Comprador en un plazo de diez días por escrito o por la aceptación o uso por parte del Comprador del material entregado en virtud del presente. A menos que el Comprador notifique al Vendedor por escrito lo contrario antes de realizar una compra, el Comprador declara y garantiza por la presente que cualquier acción de un empleado o agente en nombre del Comprador se considerará autorizada por el Comprador y el Vendedor podrá confiar en dicha declaración.
  3. En cualquier caso, si el Vendedor realiza la entrega, el Comprador se compromete a pagar los gastos de envío habituales del Vendedor. La entrega se realizará en el lugar del proyecto o en otro lugar de entrega adyacente al derecho de paso público más cercano. El riesgo de pérdida pasará al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía en caso de que el Comprador no esté presente para aceptar la entrega. Por la presente, el Comprador autoriza al Vendedor a descargar las mercancías y dejarlas en el lugar de entrega. El Comprador liberará al Vendedor e indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor de y contra cualquier reclamación, demanda, acción, causa de acción, coste, gastos y honorarios de abogados que surjan de o en relación con cualquier lesión, incluida la muerte, a cualquier persona o personas (ya sean terceros o agentes, o empleados del Comprador), cualquier daño o pérdida de cualquier propiedad (ya sea del Comprador o de un tercero), y cualquier otro daño reconocido en derecho o en equidad causado en su totalidad o en parte por, o relacionado de cualquier forma con, la entrega de mercancías en el emplazamiento del proyecto.
  4. El Comprador tendrá derecho a inspeccionar la mercancía a su llegada. Los derechos de inspección del Comprador expirarán 24 horas después de la llegada de la mercancía al lugar de entrega. La falta de inspección dentro de dicho plazo supondrá la renuncia a la notificación de cualquier defecto que una inspección razonable hubiera revelado. El rechazo de las mercancías por parte del Comprador no será efectivo a menos que se realice y se notifique por escrito al Vendedor dentro de los 5 días naturales siguientes a la entrega.
  5. El Vendedor tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, a suspender futuras entregas de cualesquiera artículos adquiridos si el Comprador incumple el pago de cualesquiera cantidades adeudadas, o siempre que el Vendedor pueda considerarse inseguro en cuanto al cumplimiento del Comprador, hasta que el Comprador subsane dicho incumplimiento o proporcione una garantía adecuada al Vendedor de la capacidad de cumplimiento del Comprador.
  6. Salvo disposición legal en contrario, el Vendedor podrá exigir al Comprador que pague o reembolse al Vendedor cualquier impuesto (excepto el impuesto sobre la renta) que ahora o en el futuro pueda imponer cualquier autoridad tributaria con respecto a los artículos adquiridos o a la venta, compra, fabricación, entrega o uso de los mismos.
  7. El Vendedor se reserva el derecho de interrumpir, sin responsabilidad alguna, las entregas de cualquier mercancía cuya fabricación, uso y/o venta infrinja, en opinión del Vendedor, cualquier patente emitida en la actualidad o en el futuro y bajo la cual el Vendedor no tenga licencia.
  8. Cuando el Comprador requiera pruebas o inspecciones no proporcionadas regularmente por el Vendedor, el Vendedor podrá cobrar al Comprador el coste real de dichas pruebas o inspecciones.
  9. Un pedido puede ser terminado por el Comprador, por escrito, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su finalización sólo con el consentimiento por escrito del Vendedor, en cuyo caso el Comprador pagará al Vendedor:
    1. El precio del contrato para todos los productos, que deberán haber sido entregados o completados antes de la recepción de la notificación de rescisión;
    2. Todos los costes reales incurridos por el Vendedor en relación con la parte no completada del pedido; y
    3. Gastos de cancelación, si los hubiera, del Vendedor.
  10. El Comprador no considerará al Vendedor responsable de ningún retraso causado en todo o en parte por circunstancias que escapen al control razonable del Vendedor, incluyendo, entre otras, causas de fuerza mayor, incendios, pandemias o accidentes; huelgas u otras diferencias con los trabajadores; guerras (declaradas o no), disturbios o embargos; retrasos de los transportistas: retrasos en el envío o recepción de materiales de los proveedores; o cualquier ley, orden o requisición legislativa, administrativa o ejecutiva del gobierno federal o de cualquier gobierno estatal o local o de cualquier subdivisión , departamento, agencia, funcionario o agente del mismo. El Vendedor no será responsable en ningún caso de ningún daño especial, incidental o consecuente causado por el incumplimiento o retraso del Vendedor en la ejecución o entrega debido a cualquier causa, si el Vendedor es incapaz, debido a cualquier causa fuera del control del Vendedor, de abastecer la demanda total de productos del Comprador. El Vendedor podrá asignar su oferta disponible entre los clientes del Vendedor, incluidas las sucursales y filiales del Vendedor, de la manera que el Vendedor considere razonable.
  11. EL VENDEDOR CEDERÁ O TRANSFERIRÁ AL COMPRADOR TODAS LAS GARANTÍAS DEL FABRICANTE CEDIBLES O TRANSFERIBLES, SI LAS HUBIERA, APLICABLES A ESTA COMPRA, EN LUGAR DE TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS. EL VENDEDOR NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA, Y RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA, INCLUIDA CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. NO EXISTE NINGUNA GARANTÍA QUE SE EXTIENDA MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN QUE FIGURA EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL COMPRADOR RECONOCE QUE REALIZA ESTA COMPRA BASÁNDOSE EN LAS ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR AL VENDEDOR DE LOS BIENES REQUERIDOS POR EL COMPRADOR Y NO EN VIRTUD DE NINGUNA DECLARACIÓN REALIZADA POR EL VENDEDOR O EN SU NOMBRE EN CUANTO A LA COMERCIABILIDAD, ATRIBUTO ESPECÍFICO O DE OTRO TIPO DE LOS BIENES.
  12. El Vendedor no será responsable bajo ninguna circunstancia por daños consecuentes o incidentales que surjan de, o en conexión con, este Contrato de Adquisición. La responsabilidad del Vendedor en virtud del presente Contrato de Adquisición se limita al reembolso del precio de compra de los artículos que no se ajusten a la descripción que figura en el anverso del presente, previa devolución de los mismos. Este recurso es el único recurso del Comprador en virtud del presente Contrato de Adquisición. El Vendedor no será responsable de ningún daño atribuible al abuso, mal uso, negligencia o cualquier otra causa del producto, que no sea culpa del Vendedor.
  13. El Comprador acuerda indemnizar y exonerar de responsabilidad al Vendedor frente a cualesquiera reclamaciones, demandas, acciones, causas de acción, costes, gastos y honorarios de abogados que se deriven o estén relacionados con cualesquiera lesiones, incluido el fallecimiento, de cualquier persona o personas (ya sean terceros o agentes, empleados o trabajadores del Comprador), todos y cada uno de los daños o pérdidas de cualquier propiedad (ya pertenezca al Comprador o a un tercero), y todos y cada uno de los demás daños reconocidos en derecho o en equidad, causados o resultantes, en su totalidad o en parte, de cualquier acto u omisión, negligente o no, del Comprador, o de cualquiera de los agentes, empleados, subcontratistas o clientes del Comprador. En caso de que la ley aplicable prohíba la aplicación de esta cláusula tal y como está redactada, entonces y sólo entonces, esta cláusula se modificará para proporcionar la máxima indemnización al Vendedor, como indemnizado, permitida por dicha ley aplicable.
  14. El presente Contrato de Adquisición se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, sin que sean de aplicación los principios de conflicto de leyes que exigirían la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Cualquier acción interpuesta en virtud del presente Contrato de Adquisición o de cualquier transacción realizada en relación con el mismo se interpondrá ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nassau. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro documento, a la entera discreción del Vendedor, el Vendedor podrá optar por interponer una demanda en cualquier Estado y Condado donde se encuentre la sucursal del Vendedor, en cualquier Estado o Condado donde se encuentre el departamento de crédito principal del Vendedor, o en cualquier Estado o Condado donde se encuentre el proyecto para el que se van a utilizar las mercancías. El Comprador acuerda que, en caso de que el Comprador o el Vendedor interpongan cualquier acción judicial en relación con el presente Contrato de Adquisición, y el Vendedor prevalezca, el Comprador pagará los honorarios razonables de los abogados del Vendedor y otros costes incurridos a causa o en relación con dicha acción, en la cuantía máxima permitida por la ley.
  15. La renuncia por parte del Vendedor a cualquiera de los términos o condiciones de este contrato o la renuncia a cualquier incumplimiento del mismo no se interpretará como una renuncia a cualquier otro término, condición o incumplimiento. La determinación de que cualquier disposición de este Contrato es ilegal o inválida no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones de este Contrato.
  16. El Comprador consiente en que el Vendedor ejecute y registre una garantía UCC1 sobre el bien adquirido, cualquier bien de sustitución y cualquier producto de la venta de los bienes.
  17. Riesgo de pérdida y titularidad de los Productos. El riesgo de pérdida o daño de los Bienes se transmitirá al Comprador: (i) en caso de entrega de los Bienes en un lugar distinto de la ubicación del Vendedor, cuando el Vendedor ofrezca la entrega de los Bienes al Comprador, lo que puede incluir el envío directo a un lugar de trabajo; (ii) en caso de que el Comprador sea designado para recoger los Bienes del Vendedor, en el momento en que el Vendedor notifique al Comprador que los Bienes están disponibles para su recogida. Sin perjuicio de la entrega y la transmisión del riesgo de los Productos, o de cualquier otra disposición de estas Condiciones, la titularidad de los Productos no se transmitirá al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido, en fondos disponibles y compensados o en efectivo, el pago íntegro de todos los importes adeudados por el Comprador al Vendedor (incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, el Precio de compra, cualesquiera intereses o recargos por demora adeudados en virtud de estas Condiciones, y cualesquiera otros importes adeudados por el Comprador al Vendedor por otros productos). Hasta el momento en que la titularidad de los Bienes se transfiera al Comprador de conformidad con los términos y condiciones del presente, el Comprador conservará los Bienes como agente fiduciario y depositario del Vendedor y mantendrá los Bienes separados de los bienes del Comprador y de terceros, debidamente almacenados, protegidos, asegurados e identificados. Por la presente, el Comprador autoriza irrevocablemente al Vendedor o a sus representantes a entrar en cualquiera de las instalaciones del Comprador para buscar los Bienes, recuperar los Bienes y, si el Vendedor así lo decide, revender los Bienes.
  18. Reclamaciones por Escasez y Mercancías No Conformes. Cualquier reclamación por falta de Mercancías o por no conformidad de las Mercancías entregadas o recogidas deberá presentarse al Vendedor por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de entrega o recogida de las Mercancías ("Reclamación"). La falta de notificación de la Reclamación al Vendedor en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la fecha de entrega o recogida de los Productos constituirá la aceptación completa de los Productos por parte del Comprador en la forma, cantidad y conformidad entregadas. En caso de que el Comprador presente oportunamente una Reclamación al Vendedor, éste dispondrá de un plazo comercialmente razonable para subsanar dicha Reclamación. El Comprador concederá al Vendedor un acceso razonable a sus instalaciones o al lugar de trabajo correspondiente para inspeccionar los Productos con el fin de subsanar la Reclamación. El hecho de que el Comprador no facilite al Vendedor un acceso razonable a sus instalaciones o al lugar de trabajo correspondiente constituirá una renuncia a la Reclamación, y el Vendedor no será responsable ante el Comprador de ninguna deficiencia o falta de conformidad de las Mercancías en tal caso.
  19. Condiciones de pago: Si no se efectúa el pago puntual, la cuenta del Comprador se considerará vencida. El Comprador acepta pagar al Vendedor (i) un cargo financiero por importe del 1,5% mensual sobre cualquier saldo impagado de más de 30 días desde la fecha de la factura, y (ii) las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados.
  20. Gravamen sobre los Bienes. El Comprador acuerda tomar todas las medidas necesarias para ayudar al Vendedor a perfeccionar un gravamen sobre los Bienes, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente: (1) El Comprador proporcionará información precisa al Vendedor en relación con la ubicación en la que se utilizarán o consumirán los Bienes; (2) el nombre y la dirección de cualquier contratista general con el que esté trabajando el Comprador; (3) el Comprador proporcionará al Vendedor una copia de cualquier contrato o acuerdo con cualquier contratista general con el que esté trabajando el Comprador para suministrar los Bienes; y (4) el Comprador proporcionará al Vendedor cualquier otra información o asistencia que solicite el Vendedor para perfeccionar, proteger y hacer cumplir sus derechos de retención sobre los Bienes. El Comprador, como incentivo para que el Vendedor venda y entregue los Bienes, declara y acuerda expresamente al Vendedor que el Comprador no ha hecho, ni hará, nada, directa o indirectamente, que tenga, o vaya a tener, el efecto de liberar, renunciar o ceder los derechos de gravamen del Vendedor antes del pago completo del Precio de Compra, y de cualquier interés, recargo por demora o recargo por almacenamiento en que se incurra además del mismo.
  21. RENUNCIA A JUICIO CON JURADO. EL COMPRADOR RENUNCIA POR LA PRESENTE, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, A SU RESPECTIVO DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN O PROCEDIMIENTO BASADO EN, O RELACIONADO CON, EL OBJETO DE ESTOS TÉRMINOS, Y/O LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS POR O CUBIERTAS POR ESTOS TÉRMINOS. NI EL VENDEDOR NI NINGUNA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL VENDEDOR HA REALIZADO NINGUNA DECLARACIÓN DE HECHO PARA INDUCIR ESTA RENUNCIA A JUICIO POR JURADO NI HA TOMADO NINGUNA MEDIDA QUE DE ALGÚN MODO MODIFIQUE O ANULE SU EFECTO. EL COMPRADOR RECONOCE QUE ESTA RENUNCIA ES UN INCENTIVO IMPORTANTE PARA QUE EL VENDEDOR SUSCRIBA ESTOS TÉRMINOS Y LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS O CUBIERTAS POR ESTOS TÉRMINOS, Y QUE EL VENDEDOR HA CONFIADO EN ESTA RENUNCIA AL SUSCRIBIR ESTOS TÉRMINOS Y LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS O CUBIERTAS POR ESTOS TÉRMINOS.